Homosexualidad :
Artículo principal: Homosexualidad en Colombia
Incurrir en actos homosexuales no esta prohibido por la ley en Colombia desde que entró en efecto el Decreto 100 en 1980. La constitución de 1991 incluye una serie de provisiones que son de especial interés con respecto a los derechos de la comunidad LGTB en el país como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En el año 2000 el Congreso establece en el Código Penal una norma que agrava la pena cuando se verifique que el delito fue motivado por la orientación sexual de la víctima. En el 2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel. Más tarde en el 2003 la Corte Constitucional reconoce este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo. En Colombia se planteo un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. Este proyecto fue votado en la plenaria del Senado el 11 de octubre de 2006 tras una votación que causaría controversia después de que senadores evangélicos intentaran sabotearla, por lo que pasó a la Cámara de Representantes para ser aprobado definitivamente. El 7 de febrero del 2007 en la Corte Constitucional donde se aprobó la ley que reconocía los derechos patrimoniales; esto quiere decir que si uno de los miembros de la pareja gay fallece, los bienes y el capital conseguidos por socorro, trabajo y ayuda mutuos podrán ser heredados por su compañero permanente. La única condición para acceder a dicho beneficio es que la pareja lleve dos años de convivencia.
El 4 de octubre del 2007 la Corte Constitucional de Colombia establece que Las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse al sistema de seguridad social en salud. Con el fallo, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años.
A partir del último fallo de la Corte del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y de gays pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales. De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensiòn, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión. Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.
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